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Código Penal Artículo 181 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 181 bis.

Cuando la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad se haga quebrantando el arraigo judicial, el responsable será sancionado con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta a ciento veinte cuotas, sin perjuicio de volver a determinarse el arraigo, previa vista del Ministerio Público, en su caso.

Se entiende por arraigo la medida decretada por la autoridad judicial, encaminada a obligar a un indiciado o testigo a permanecer por determinado tiempo en el lugar, bajo la forma y los medios de realización que determine en la resolución correspondiente, con la vigilancia del Ministerio Público o sus órganos auxiliares, y a disposición de la autoridad ordenadora. Esta medida en ningún caso implicará la incomunicación del arraigado, ni su confinamiento en prisión preventiva.



Estado de Nuevo León Artículo 181 bis Código Penal
Artículo 1 ...180 bis 181 181 bis 181 bis 1 182 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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